Luego de tres días de largas jornadas de trabajo, en las que siete delegaciones de los pueblos indígenas, más la mesa Wayuu, se reunieron con el viceministro de Salud y Protección Social, Jaime Urrego, y representantes de la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y el ministerio del Interior, para avanzar en la elaboración de una ruta metodológica que permita garantizar el derecho y el deber de una consulta libre e informada de los pueblos indígenas en Colombia sobre el proyecto de reforma estructural al sistema de salud, se logró un importante acuerdo, en la Mesa Permanente de Concertación (MPC): Luz verde para avanzar y construir de manera colectiva.
Para el director de promoción Social, Alex Ordoñez Argote, «se trata de un gran avance en el que se reconoce este proceso como un elemento estructural para la atención en salud de las poblaciones indígenas, hecho que marca un hito en la interacción de gobierno a gobierno, es decir entre el gobierno de Colombia, hoy presidido por Gustavo Petro, y el gobierno de los pueblos indígenas».
Entre los avances puntuales de este acuerdo se destaca la concertación sobre una ruta de trabajo a seguir y la elaboración conjunta de una propuesta para modificar el artículo 145 del proyecto de ley, que será incluida en el texto que hoy hace trámite legislativo ante la Cámara de Representantes del Congreso de la República.
Sobre este punto, más que consideraciones gramaticales, se ha enfatizado en precisiones conceptuales. En la propuesta indígena se menciona un «sistema de seguridad social en salud». En el articulado del MSPS se habla del sistema de salud. Y en el texto objeto de conciliación, de acuerdo con el análisis del articulado frente a la propuesta original y la contrapropuesta, se dispone que el artículo 145 diga lo siguiente:
«Se garantizan los derechos fundamentales a la Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado de los Pueblos Indígenas a través de sus instituciones representativas, en lo que respecta a las medidas relacionadas con el derecho fundamental a la salud, el Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural (SISPI) y el sistema de Salud, atendiendo lo dispuesto en los literales l, m y n del artículo 6 de la Ley 1751 de 2015».
Las definiciones contenidas en esta ley estatutaria, a las que se refiere, son: «l) Interculturalidad. Es el respeto por las diferencias culturales existentes en el país y en el ámbito global, así como el esfuerzo deliberado por construir mecanismos que integren tales diferencias en la salud, en las condiciones de vida y en los servicios de atención integral de las enfermedades, a partir del reconocimiento de los saberes, prácticas y medios tradicionales, alternativos y complementarios para la recuperación de la salud en el ámbito global; m) Protección a los pueblos indígenas. Para los pueblos indígenas el Estado reconoce y garantiza el derecho fundamental a la salud integral, entendida según sus propias cosmovisiones y conceptos, que se desarrolla en el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI); n) Protección pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Para los pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se garantizará el derecho a la salud como fundamental y se aplicará de manera concertada con ellos, respetando sus costumbres».
En el parágrafo del artículo 145 de la reforma al sistema de Salud, se afirma que «el Gobierno Nacional de manera concertada con las Autoridades de los Pueblos Indígenas creará e implementará las medidas idóneas que permitan el funcionamiento armónico entre el Sistema de Salud y el Sistema Indígena de Salud Propia Intercultural (SISPI) garantizando las condiciones que permitan la materialización efectiva del derecho fundamental a la salud conforme a los usos y costumbres de los Pueblos Indígenas».