¿Hasta cuándo puedo pedir el medio día de trabajo por votar y cómo solicitarlo? CON SU CERTIFICADO ELECTORAL PODRÁ CONCERTAR CON SU JEFE O EMPLEADOR LA FECHA PARA HACER

No olvide que, si usted fue jurado de votación en las elecciones territoriales del 2023, celebradas el día de ayer 29 de octubre, tiene derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación, los cuales se entienden hábiles, pues el artículo 105 del Código Electoral utilizó la expresión “días”.

A lo anterior se suma la media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo utilizado para sufragar, la cual se deriva de la Ley 403 de 1997, que establece estímulos para los sufragantes, dentro del mes siguiente a haberlo ejercitado, el cual se entiende calendario (Lea: Los 45 días para solicitar día compensatorio por ser jurado de votación son hábiles).

Adicionalmente, el certificado electoral ofrece prelación en caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas y privadas de educación superior, así como un descuento del 10 % en el costo de la matrícula en instituciones oficiales de educación superior. Las universidades no oficiales pueden establecer dicho descuento.

Los soldados o auxiliares bachilleres tienen derecho a la rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, mientras que los soldados campesinos o regulares tienen derecho a dos meses de rebaja.

Se pueden obtener beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar se da en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.

Por último, el certificado electoral ofrece rebaja del 10 % en el valor de la expedición del pasaporte que se solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez, además de descuento del 10 % en el valor del trámite inicial y expedición de duplicados de la libreta militar. En el caso de duplicados de la cédula, aplica el descuento del segundo en adelante. 

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Director: Jesús Plata Torres

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